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Años Santos

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Años Santos en Caravaca

El evento que supone el año Jubilar caravaqueño tiene su base en un hecho religioso, cuya trascendencia se remonta a más de setecientos sesenta y cinco años en la Historia de España, de la Región de Murcia y de Caravaca de la Cruz: la presencia de la Stma. y Vera Cruz en estas tierras desde el siglo XIII, cuyo origen oriental es harto comprobado, y en la que la tradición religiosa y la fe cristiana considera depositada una astilla del «Lignum Crucis» en que murió Jesucristo guardada por los caballeros Templarios y tras su desaparición por la Orden de Caballería de Santiago.

Este hecho ha supuesto el desarrollo, a lo largo de siete siglos, de un culto enraizado en el seno de la fe cristiana y admitido por la Iglesia Católica, hasta el punto de asignársele por el Vaticano (siglo XVIII) el culto de «Latría», equivalente al tributado al Santísimo Sacramento. Esta realidad trascendió los estrictos límites geográficos locales, comarcales, regionales e incluso nacionales, convirtiéndose Caravaca de la Cruz en un punto neurálgico y de referencia religiosa, teniendo su máximo apogeo en los siglos XVI, XVII y XVIII. Épocas en las que primó el auténtico carácter religioso de la Stma. y Vera Cruz, frente a otros atribuidos con posterioridad (mágico-religioso, supersticioso o esotérico que nada tienen que ver con el verdadero valor de la Stma. y Vera Cruz).

La fe generada en torno a la Santa Reliquia propició, fundamentalmente en los siglos referidos (y aún con anterioridad), verdaderas corrientes de peregrinación hacia su Castillo-Santuario desde los más diversos puntos de la geografía española, hasta tal punto que ya en pleno siglo XVI se hallaba establecido un hospital en la localidad (el del Buen Suceso), con el fin fundamental de atender a los referidos peregrinos.

A modo de muestra del valor de las referidas peregrinaciones nos pueden servir los jubileos decretados en distintos años de los siglos XVI y XVII, con motivo de las diferentes festividades de la Cruz (mayo, julio y septiembre) o la solicitud concreta que dirigía la Cofradía de la Vera Cruz en 1663 al Papa Alejandro VII, para que se pudiera admitir en la misma cofrades de cualquier lugar de España, y en la que hace referencia a los peregrinos «…que frecuentemente concurren de toda la cristiandad a adorar a esta Santa Reliquia».

Tras un paréntesis en el tiempo en la celebración de Años Jubilares en torno a la Sagrada Reliquia, aunque no en su devoción, Su Santidad Juan Pablo II tuvo a bien conceder nuevo Año Jubilar a Caravaca de la Cruz en 1.981, al conmemorarse el 750 aniversario de la aparición de la Stma. y Vera Cruz en Caravaca.

Gracia que fue nuevamente concedida a Caravaca y su Vera Cruz en 1.996 por petición de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz. Año Santo o Año Jubilar que se celebró del 1 de enero de 1.996 al 1 de Enero de 1.997.

Pero la noticia más grande para la ciudad y los devotos de la Vera Cruz estaba por llegar. En Febrero de 1.998 se comunicaba oficialmente por parte del Vaticano a la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz la concesión In Perpetuum en torno a la Stma. y Vera Cruz de Caravaca a celebrar cada siete años, siendo el primero el 2.003. Y es por la importancia de dicha concesión que reproducimos a continuación el contendido del decreto de la Penitenciaría Apostólica del Vaticano, así como del Obispo de la diócesis de Cartagena.

Año Jubilar In Perpetuum

Con las dos experiencias de 1981 y 1996, la Cofradía insistió al Obispo en solicitar el año Jubilar de una manera fija (cada siete años) y para siempre, a partir del Jubileo del 1996. El primero de esta índole sería en el 2003. La petición no podía hacerla el Obispo diocesano directamente, sino con el visto bueno de la Conferencia Episcopal, a la cual se le remitió un dossier de la historia de la Cruz y de la trayectoria de Jubileos y peregrinaciones anteriores. El secretario de la Conferencia Episcopal escribió a la Sagrada Penitenciaría de la Iglesia en Roma, dando su visto bueno. Se contestó, por parte del secretario de la misma Conferencia, apoyando la idea, pero los trámites debía hacerlos el Obispo de la diócesis, como así sucedió.

Se concedió la facultad de celebrar cada siete años con amplia concesión de indulgencia plenaria, realizando visita el Santuario, en fecha a elegir por el peregrino, y cada vez que se realice en grupo que venga a dicho santuario con el objetivo de ganar el Jubileo.

La diferencia con el Año Santo de Santiago es que allí se recibe la indulgencia toties quoties (tantas cuantas veces) se realice la visita individual o colectivamente y aquí es una sola vez individual o más veces en visita colectiva. Otra diferencia es que el Jubileo de Santiago tiene carácter nacional, asumido por la Iglesia de España como tal, y el de Caravaca es de carácter local, concedido a una diócesis determinada, pero con posibilidad que en un futuro y a la vista de su desarrollo, pueda adoptarse con carácter nacional por la Conferencia Episcopal Española. El único año Santo universal es el de Roma, cada 25 años, proclamado oficialmente por el Papa a todo el orbe católico.

En la tarde noche del 11 de febrero (1998) se celebró la proclamación, hecha por el Sr. Obispo de la Diócesis, de la concesión, fechada el 9 de enero. Culminaba así el anhelo, el esfuerzo y la insistente petición para dar forma institucional a las celebraciones jubilares en torno a la Vera Cruz, trayectoria acentuada en las últimas décadas y que se relaciona con el devenir histórico de la Cruz. El sentido peregrinante al Alcázar Castillo-Santuario, para venerar el Lignum crucis, es una constante en el transcurrir histórico de la ciudad.

De esta forma, el Santuario de la Cruz acentúa su carácter de centro de peregrinación y Caravaca se proyecta como lugar de convocatoria de fieles de distintas tierras y comarcas.

Reproducimos los documentos que nos indican el proceso de la Santa Sede y posterior aplicación de la concesión al Santuario de la Cruz, seguido desde la petición por parte de la Cofradía de la Cruz al Sr. Obispo, don Javier Azagra, hasta la contestación.

15 de Diciembre, 1997. Escrito de petición por parte del Obispo de la Diócesis, exponiendo los motivos de la solicitud para la concesión de Año Jubilar cada siete años y para siempre «in perpetuum». Extracto.

Presentación por parte de la Penitenciaría Apostólica al Papa Juan Pablo II, de la petición de concesión, extractada del documento anterior.

9 de Enero, 1998. Respuesta del Órgano Vaticano al Obispo de Cartagena (Murcia), concediendo lo expuesto en la petición.

22 de Enero, 1998. Notificación del Obispo a los fieles peticionarios y aplicación del escrito de concesión, estableciendo la celebración Jubilar en años fijos.

 

Textos D. Gregorio Sánchez Romero – Doctor en Historia.

decreto de concesión del año santo perpetuo al santuario de la vera cruz
decreto de concesión de año santo in perpetuum a la vera cruz de caravaca (versión en latín)

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